Sentencia N° 52 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00052, Exp. 2015-0983, 21/01/2016
Expediente2015-0983
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el caso de la 'Acción de Repetición o Reintegro y Nulidad Absoluta del Procedimiento Disciplinario' interpuesta por Luciano Rondón Bello y Nancy Josefina Esparza de Rondón contra la asociación civil Lagunita Country Club. La Sala confirmó la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, considerando que la controversia debía ser resuelta por un tribunal arbitral, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos Sociales de la asociación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el contrato objeto de la demanda contiene una cláusula arbitral, que excluye la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto controvertido, por lo cual se impone atender al contenido del artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.430 del 7 de abril de 1998, que consagra expresamente la posibilidad de que las partes sometan a arbitraje la resolución de controversias o disputas, mediante un pacto denominado 'acuerdo de arbitraje'. De manera que conforme a lo dispuesto en el aludido artículo, al estar el acuerdo de arbitraje contemplado en una cláusula del contrato, adquiere carácter vinculante para las partes que lo han suscrito quienes, en virtud de esa cláusula renuncian a acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios para dirimir sus conflictos.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de 'Acción de Repetición o Reintegro y Nulidad Absoluta del Procedimiento Disciplinario; por Daños y Perjuicios conforme a lo que establece el artículo Nro. 1.185 del Código Civil', interpuesta por los ciudadanos LUCIANO RONDÓN BELLO y NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDÓN, antes identificados, contra la asociación civil LAGUNITA COUNTRY CLUB. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de octubre de 2012.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajenulidadrepeticiónasociación civil

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