Sentencia N° 244 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00244, Exp. 2014-1244, 02/03/2016
Expediente2014-1244
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01242, declaró sin lugar la apelación del Municipio Chacao contra una decisión que había condenado al pago de indemnización por daño moral. Posteriormente, el Municipio solicitó una aclaratoria sobre el monto de las costas, ya que no se había especificado en la sentencia original. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva y que la aclaratoria era necesaria para establecer el porcentaje de las costas, que se fijó en un 5% del monto de la indemnización. Así, se amplió el fallo original para incluir esta especificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria” de sentencia presentada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Previo a toda decisión, debe este Alto Tribunal determinar si la “aclaratoria” fue presentada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). En relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo contemplado en el artículo transcrito, esta Sala ha indicado que dicho lapso debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de ampliación de la sentencia N° 01242 de fecha 28 de octubre de 2015. En consecuencia, se amplía el punto tercero del dispositivo del fallo mencionado en los términos siguientes: “3. Se CONDENA EN COSTAS al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad condenada en la sentencia apelada.”. Téngase la presente ampliación como parte integrante de la referida sentencia.

Palabras clave

aclaratoriadebido procesojusticiacostas procesalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Poder Público Municipalsentenciajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca