La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por JOSÉ GREGORIO LARA HERNÁNDEZ contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, debido a la negativa de este último a publicar los índices nacionales de precios al consumidor correspondientes a varios meses del año 2015. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la demanda, argumentando que la solicitud debía ser tramitada en el marco de la ejecución de una sentencia previa dictada en un juicio laboral relacionado con el demandante y el Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
La presente causa consiste en una demanda por abstención ejercida conjuntamente con amparo cautelar, contra el Banco Central de Venezuela debido al alegado incumplimiento de la obligación legal de publicar los índices nacionales de precios al consumidor, prevista en el artículo 193 de la vigente Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el artículo 4 de las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Al efecto, debe esta Sala determinar la competencia para conocer de la demanda por abstención ejercida, por lo cual debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes (...)”. (Negritas agregadas). De igual manera, la referida competencia conferida a esta Sala Político-Administrativa también se encuentra contemplada en casi idénticos términos en el artículo 26, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los ministros o ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes (...)”. (Negrillas añadidas). Conforme a las normas parcialmente transcritas y por cuanto, como fue expuesto, la presente demanda por abstención fue interpuesta contra el Banco Central de Venezuela, que es una persona de derecho público de rango constitucional, es por lo que la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal resulta competente para conocer y decidir el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por los abogados Oswaldo Rojas Briceño y Luis Alfredo Lemus Sifontes, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA HERNÁNDEZ, también identificado, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte demandante, al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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