Sentencia N° 318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00318, Exp. 2002-0319, 25/03/2015
Expediente2002-0319
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1749 del 18 de diciembre de 2014, presentada por los apoderados de Aura Mercedes Colmenares Arreaza. La solicitud se fundamentó en la necesidad de incluir una condenatoria en costas a los herederos de Héctor Crocker Romero, quien había mostrado una actitud contenciosa durante el proceso de exequátur. La Sala consideró que la solicitud era procedente y que la omisión de la condenatoria en costas debía ser subsanada mediante la ampliación de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada el 13 de enero de 2015, por los abogados Eugenio Hernández Bretón y Edmundo Martínez Rivero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Aura Mercedes Colmenares Arreaza, ya identificados, mediante la cual solicitaron la ampliación de la sentencia N° 1749 del 18 de diciembre de 2014. A tal efecto se observa: Conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, después de dictada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, el juez podrá aclarar los puntos dudosos del fallo, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o dictar ampliaciones, cuando sean solicitados por alguna de las partes el día de la publicación de la decisión o en el siguiente. En relación con el lapso del cual disponen las partes para pedir las mencionadas aclaratorias y ampliaciones, esta Sala ha indicado que por su extrema brevedad dicho plazo no debe erigirse en un menoscabo al ejercicio de los derechos al debido proceso y a una justicia transparente, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en la sentencia Nº 124 de fecha 13 de febrero de 2001 (caso: Olimpia Tours and Travel, C.A.), esta Sala en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso decidió aplicar con preferencia a la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el mandato constitucional relativo a la razonabilidad de los lapsos procesales. A tales efectos, en ejecución de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispuso con efectos ex nunc que el lapso para oír las solicitudes de corrección de sentencias definitivas o interlocutorias sujetas a apelación, es igual al plazo para la apelación previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por los abogados los abogados Eugenio Hernández Bretón y Edmundo Martínez Rivero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MERCEDES COLMENARES ARREAZA, de la sentencia N° 1749 dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2014. En consecuencia, se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Héctor Crocker Araque, Ricardo Crocker Araque, Alejandro Crocker Baptista y Oscar Crocker Baptista, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.976.790, 10.517.487, 12.421.766 y 14.121.773. Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia N° 1749 dictada por esta Sala Político Administrativa el 18 de diciembre de 2014.

Palabras clave

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