Sentencia N° 480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00480, Exp. 2013-0277, 22/05/2013
Expediente2013-0277
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el amparo sobrevenido interpuesto por la empresa Recuperadora de Metales 2021, C.A. contra Cotécnica La Bonanza, C.A. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y del derecho a la defensa, alegando que la demandada había ejecutado de forma anticipada una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala concluyó que el amparo carecía de sentido jurídico, dado que la medida cautelar solicitada había perdido vigencia tras la declaración de falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del proceso principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la referida demanda por vías de hecho fue ejercida, previa distribución, ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y que en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2012 por el mencionado Tribunal, que declaró su competencia para conocer del asunto, las actuaciones fueron remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo su conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por tal motivo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia el 17 de diciembre de 2012, a los fines de conocer la regulación de competencia planteada por la demandada. En esa oportunidad dicho órgano jurisdiccional declaró - entre otros pronunciamientos- que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, al considerar que el asunto debía ser resuelto ante la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), toda vez que los hechos denunciados por la empresa accionante implicaban una manifestación de abuso de posición de dominio, ilícito administrativo -que en criterio de la mencionada Corte- debía ser resuelto por el referido órgano.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del amparo sobrevenido ejercido por la empresa RECUPERADORA DE METALES, 2021, C.A., contra las actuaciones realizadas por la sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., en el marco de la demanda por vías de hecho interpuesta ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al haberse declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del último de los procesos mencionados.

Palabras clave

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