La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió otorgar el amparo cautelar solicitado por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO) contra un acto administrativo sancionatorio emitido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). La decisión se fundamenta en la existencia de un posible vicio de nulidad por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, dado que la cooperativa había sido sancionada en múltiples ocasiones por los mismos hechos denunciados.
La Sala consideró que la ejecución del acto administrativo podría causar una lesión irreparable a los derechos de la cooperativa, por lo que se ordenó la suspensión de los efectos del acto sancionatorio hasta que se dicte sentencia de fondo en la causa. Además, se destacó la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, elementos fundamentales en el proceso administrativo.
Finalmente, se ordenó notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas sobre la intervención de la cooperativa y se solicitó información sobre el estado de dicha intervención, asegurando así el cumplimiento de las normativas vigentes.
Extracto de la motiva
Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional por la ejecución de un acto administrativo que a futuro podría ser anulado por una decisión judicial, lo cual podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, vista la solicitud de amparo constitucional por vía cautelar que ha sido requerida, pasa esta Sala a revisar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia para su otorgamiento.
Respecto del fumus boni iuris, reiteradamente se ha señalado que su examen exige la argumentación de hechos concretos capaces de amenazar o de vulnerar derechos constitucionales, aunado a la acreditación de pruebas que permitan al menos presumir tal amenaza o vulneración. Con relación al periculum in mora, de manera pacífica se ha sostenido que tal peligro se verifica con la existencia del primer acto administrativo sancionatorio emitido por el INDEPABIS, mediante el cual se sancionó a la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO), en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Diana Coromoto González Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.274, fundamentada en lo siguiente: “La denunciante manifiesta que la cooperativa arriba indicada, desde hace quince (15) años, aproximadamente presta servicio de administración de servicio a la comunidad 'Parcelamiento el Junko Country Club'. Dicha cooperativa funciona sin la debida permisología de los entes u órganos competentes, aplican cobros indebidos por la prestación del servicio de suministro de agua y vigilancia, se niegan a instalar medidores individuales, no emiten factura por los pagos realizados y la ejecución presupuestaria presenta irregularidades. Ha formulado reclamos ante la denunciada, pero hasta la fecha no han obtenido respuesta favorable al respecto”.
Con motivo de esa denuncia, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) emitió una orden similar a la contenida en el acto administrativo recurrido en la causa que nos ocupa (2011-1076), en cuanto a la legalización y prestación del servicio de agua potable por parte de la recurrente. También le impuso multa de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) “De conformidad con lo previsto en los artículos 126, 128, 131 y 135 de la Ley ejusdem”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado en fecha 22 de febrero de 2011, por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), confirmado por el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, en virtud de no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la mencionada decisión, hasta tanto se dicte sentencia de fondo en la presente causa. Se ORDENA notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), remitiéndole copia certificada del presente fallo. Igualmente, se le solicita se sirva informar a esta Sala el estado en que se encuentra la intervención acordada según Providencia Administrativa N° PA-233-09 de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrita por la Superintendente Nacional de Cooperativas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.320 del 3 de diciembre de 2009.
Palabras clave
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