Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2011-1204, 24/04/2012
Expediente2011-1204
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónNiega la solicitud de homologación del desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento de amparo interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra la omisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala negó la homologación del desistimiento, argumentando que no se presentó la autorización necesaria para desistir del procedimiento. Además, se declaró el decaimiento del objeto de la acción de amparo debido a la decisión de la Corte sobre la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en el juicio que por amparo sobrevenido incoara contra la presunta omisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la decisión de la regulación de competencia formulada en la demanda por resolución de contrato de arrendamiento ejercida por dicho instituto contra el ciudadano Pablo Antonio Duque Romero. A tal efecto se observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).” Con relación a la referida norma, en sentencia N° 0459 del 2 de marzo de 2000 (caso: Consorcio Euro Telesis N.Y. Vs. CONATEL), esta Sala se pronunció de la siguiente manera: “... del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: 1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos. 2. Sólo por la expresa habilitación legislativa – la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso. 3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo. 4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. 5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. 6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).”

Dispositiva

En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento en el amparo constitucional interpuesto por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la omisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el pronunciamiento acerca del recurso de regulación de competencia ejercido en la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por el referido instituto contra el ciudadano Pablo Antonio Duque Romero. 2. El DECAIMIENTO del objeto en la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparodesistimientoregulación de competencia

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