Sentencia N° 1445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01445, Exp. 2012-1363, 05/12/2012
Expediente2012-1363
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Manuel Lozada García, en representación de Inversiones 3132, C.A., y CON LUGAR la acción de amparo presentada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa, considerando que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia no tenía competencia por la materia del asunto. La Sala también destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la cuantía del juicio, que ascendía a veintiún millones quinientos mil bolívares.

Extracto de la motiva

El expediente contentivo del juicio que, por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, instauró el otrora Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A., fue remitido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal por considerar que los Tribunales competentes por la materia eran los Juzgados contenciosos administrativos, en específico esta Sala Político- Administrativa. Observa la Sala que la demanda fue interpuesta en fecha 30 de mayo de 2008, con una cuantía de veintiún millones quinientos mil bolívares (Bs. 21.500.000,00), monto equivalente a cuatrocientas sesenta y siete mil trescientas noventa y una Unidades Tributarias (467.391 U.T.), tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria para ese momento, es decir, cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,00) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.855 de fecha 22 de enero de 2008. Para la fecha del ejercicio de la acción la norma aplicable para la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional era la contenida en el artículo 5, numeral 24, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, que establecía lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”.

Dispositiva

1. ACEPTA la competencia para conocer la demanda que, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuso el otrora FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS contra la sociedad mercantil INVERSIONES 3132, C.A. 2. IMPROCEDENTE el pedimento del apoderado judicial de la parte demandada, en el sentido de que el Tribunal se constituyera con asociados. 3. FÍJESE LA AUDIENCIA CONCLUSIVA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

Palabras clave

competenciacontratoindemnizaciónjurisdiccióntribunalesFOGADE

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