Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2010-0861, 18/04/2012
Expediente2010-0861
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-17
DecisiónORDENA la notificación del abogado Jorge Kiriakidis Longhi

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formal de la apelación interpuesta por los ex-directores del Banco Federal, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de facultad expresa del abogado para desistir del procedimiento. Se ordena la notificación del abogado para que presente la documentación que lo faculta para desistir dentro de un plazo de veinte días de despacho. La sentencia se dictó en Caracas el 17 de abril de 2012.

Extracto de la motiva

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: 'Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones'. La norma transcrita exige el cumplimiento de dos requisitos de procedencia del desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa'. De lo parcialmente transcrito, no se evidencia la facultad expresa de desistir, por lo que esta Máxima Instancia no puede verificar si el abogado Jorge Kiriakidis Longhi, se encuentra facultado para formular el desistimiento en nombre de los recurrentes.

Dispositiva

ORDENA la notificación del abogado Jorge Kiriakidis Longhi, para que, dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne la documentación que lo faculta expresamente para desistir del presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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