Sentencia N° 1699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01699, Exp. 2008-0994, 07/12/2011
Expediente2008-0994
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Gervais Torrealba contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito de fumus boni iuris, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales en el procedimiento administrativo sancionador que llevó a la destitución del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen el procedimiento que debe tramitarse frente a las solicitudes cautelares en los procedimientos de naturaleza contencioso-administrativa, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, en los términos siguientes: ‘Artículo 103.- Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve’. ‘Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante’. ‘Artículo 105.- Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.’

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar efectuada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GERVIS TORREALBA, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo S/N de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.

Palabras clave

amparo cautelarsanciones disciplinariasderechos constitucionales

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