La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación, declara procedente la solicitud de reapertura del lapso para fundamentar la apelación presentada por los ex-directores del Banco Federal, quienes alegaron irregularidades en el proceso de remisión del expediente. La Sala considera que las actuaciones de la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo impidieron a los recurrentes presentar su fundamentación a tiempo. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado en que se fije nuevamente el lapso de fundamentación de la apelación.
Extracto de la motiva
Tal como se precisó en la parte narrativa de la presente decisión, con ocasión del recurso de apelación ejercido ante esta Sala por el abogado Jorge Kiriakidis Longhi, actuando con el carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana GILDA E. PABÓN GUDIÑO y de los ciudadanos NELSON J. MEZERHANE G., ANÍBAL J. LATUFF, ROGELIO TRUJILLO GARCÍA, MASHUD A. MEZERHANE B. y ENRIQUE URDANETA ALAMO, en su condición de ex-directores de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., esta Sala fijó por auto del 5 de octubre de 2010, “…un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación…”. No obstante, realizado el cómputo correspondiente por Secretaría se dejó constancia en fecha 2 de noviembre de 2010, que dicho plazo transcurrió íntegramente sin que la parte recurrente hubiese presentado el señalado escrito de fundamentación, razón por la cual se ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines previstos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Sin embargo, la representación judicial de los accionantes adujo, primero a través de una acción de amparo sobrevenido y luego por vía de una solicitud de reapertura, que el lapso para fundamentar la apelación habría vencido debido a causas no imputables a sus mandantes. Específicamente describió que ello obedeció a una serie de actuaciones de la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, las cuales hicieron pensar que “…el expediente en el que se había apelado oportunamente permanecía en la Corte Contenciosa, cuando en realidad el mismo ya había sido enviado a la Sala Político Administrativa…”. (Sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso a que alude el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, se repone la causa al estado en que se fije nuevamente el mencionado lapso de fundamentación de la apelación, mediante auto expreso dictado después de que conste en auto las notificaciones correspondientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.