La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos Lenys María Pascastillo de Pérez y José Ramón Pérez Rojas, en relación con la Resolución N° 01-00-000056 dictada por el Contralor General de la República. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo, argumentando que no se configuraba una presunción de buen derecho ni el peligro de infructuosidad del fallo. Además, se admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, sin pronunciarse sobre la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la parte actora incurre en un error al identificar la citada Resolución N° 01-00-000056 de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, cuando aduce que el referido acto administrativo declaró “sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 17 de diciembre de 2010, dictada por el Director (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de dicho órgano de control nacional”, pues, conforme se evidencia de su contenido, a través de la citada Resolución N° 01-00-000056, se resolvió únicamente el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000342 de fecha 27 de octubre de 2010, por la cual el máximo Órgano Contralor resolvió imponerle a los recurrentes la medida de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de doce (12) meses, acto administrativo que si bien está relacionado con el dictado por la Dirección General de Procedimientos Especiales de ese Organismo, es autónomo e independiente de aquél. Asimismo, debe establecer esta Máxima Instancia que conforme a lo alegado por los recurrentes en el capítulo III del libelo, en el presente caso se pretende a través del amparo cautelar, la suspensión de los efectos de la Resolución N° 01-00-000342 de fecha 27 de octubre de 2010, a través de la cual el Contralor General de la República le impuso a los recurrentes la medida de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de doce (12) meses, toda vez que el Director (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio declaró como conclusión del procedimiento de verificación patrimonial, la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada el 2 de julio de 2003, por el ciudadano José Ramón Pérez Rojas, en su condición de Presidente del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA) y Director General de la Alcaldía de Caracas, así como la presentada en fecha 16 de junio de 2003 por su cónyuge, la ciudadana Lenys María Pascastillo de Pérez, en su carácter de Directora General de la Fundación Social del Municipio Libertador y Gerente de Recaudación de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de suspensión de efectos y la continuación del proceso, 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la ciudadana LENYS MARÍA PASCASTILLO de PÉREZ y del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ ROJAS, contra la Resolución N° 01-00-000056 de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Palabras clave
derecho a la defensamedida cautelarinfructuosidaddaño económicoLey Contra la Corrupción