La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cobro de intereses moratorios interpuesta por Carlos Enrique Ríos Scharbaay contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La Sala aceptó su competencia, anuló la sentencia previa del 30 de julio de 2012 y reponía la causa al estado de fijar una Audiencia Conclusiva, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual resulta necesario determinar el cargo ocupado por el demandante para el momento cuando le fue otorgada la pensión de jubilación. Al respecto, se observa: Mediante Resolución DSEP.PD. 227 de fecha 29 de octubre de 1973, la 'Dirección del Servicio Exterior y Planificación Personal Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores' designó al ciudadano Carlos Enrique Ríos Scharbaay 'Funcionario de la Sexta Categoría.' (folio 44 de la pieza N° 1 del expediente administrativo). Por Resolución DGRH N° 000660 del 15 de agosto de 2000, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores ascendió al ciudadano Carlos Enrique Ríos Scharbaay 'a la categoría Embajador.' (folio 511 de la pieza N° 3 del expediente administrativo). Igualmente, se aprecia que mediante Resolución DM/SGE N° 184 de fecha 30 de octubre de 2009 el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, decidió otorgar al ciudadano Carlos Enrique Ríos Sharbaay una pensión de jubilación (folio 790 al 796 de la pieza N° 3 del expediente), siendo posteriormente corregida por la Resolución DM/SGE N° C0163 del 31 de mayo de 2010 (folio 9 del expediente). Al folio 812 de la pieza N° 3 del expediente administrativo cursa la copia certificada del Memorandum N° 0148 de fecha 22 de febrero de 2011 dirigido por la Oficina de Recursos Humanos/Área de Archivo de Expedientes de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Oficina de Recursos Humanos/Área de Asesoría Legal del referido Ministerio, en el cual remiten la 'Copia del Certificado Electrónico de recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio N° 538201 de fecha 21 de febrero de 2011 del ciudadano CARLOS ENRIQUE RÍOS SCHARBAAY, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.249, el cual prestó sus servicios como Embajador. Remisión que se hace a los fines de ser incluido en su expediente administrativo personal.' De la lectura de las actas del expediente se advierte que para el momento cuando le fue otorgado al ciudadano Carlos Enrique Ríos Sharbaay la pensión de jubilación, era 'Funcionario de Carrera del Servicio Exterior' y desempeñaba el cargo de 'Embajador'.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RÍOS SCHARBAAY contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 2.- ANULA la sentencia dictada el 30 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- REPONE la causa al estado de fijar la Audiencia Conclusiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez conste en autos la última notificación.