La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industria de Diseño Textil, S.A.- INDITEX, S.A. contra la sentencia Nro. 2015-000589, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Industria de Diseño Textil, S.A.- INDITEX, S.A., contra la sentencia Nro. 2015-000589, de fecha 1° de julio de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, es menester para esta Sala destacar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de consignación del escrito de fundamentación de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A.- INDITEX, S.A., contra la sentencia Nro. 2015-000589, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 1° de julio de 2015, en la que se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por dicha empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 16, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 535 de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante el cual se otorgó a la sociedad mercantil ANM 2000, C.A., el registro marcario Nro. P3255954 (solicitud de registro Nro. 2011-021592, clase 24), correspondiente a la marca “SARATEX”. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.