La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por INVERSIONES BAN-PRO, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. La Sala concluyó que la falta de notificación personal a la recurrente vulneró su derecho a la defensa, lo que llevó a anular la decisión apelada y a ordenar al Juzgado de instancia decidir sobre el mérito de la causa. Se destacó la importancia de garantizar el debido proceso y la correcta notificación a las partes involucradas en el juicio.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la contribuyente alega que no consta en el expediente que el Aguacil del Tribunal se hubiese trasladado al domicilio procesal de la recurrente, ni tampoco que hubiese dejado la correspondiente boleta de notificación en dicho domicilio, a fin de notificarle de la decisión por la cual se solicita la manifestación de interés procesal como requisito necesario para declarar la extinción de la acción. Por su parte, la representación fiscal sostiene que no es cierto lo afirmado por la apelante acerca de la falta de notificación, que por el contrario ésta sí se verificó y, por tanto, se encuentra ajustado a derecho lo decidido por el Tribunal de la causa. Sobre el particular, esta Alzada observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio del debido proceso como pilar fundamental para la obtención de la justicia, desarrollado por el Legislador en Códigos y Leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan el derecho a ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera para evitar la indefensión.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES BAN-PRO, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Núm. 54 de fecha 28 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. GCE-SA-R-98-149 de fecha 19 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se confirmó el reparo contenido en el Acta Fiscal Núm. MH-SENIAT-GCE-DF-0472/96-3 de fecha 22 de mayo de 1997. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado. 2.- Se ORDENA al Juez de instancia decidir el mérito de la presente causa, tomando en cuenta que la interposición del recurso de apelación pone de manifiesto el interés de la contribuyente en la continuación del juicio.