Sentencia N° 1351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01351, Exp. 2015-0088, 12/12/2017
Expediente2015-0088
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revocó el pronunciamiento sobre la unidad tributaria aplicable para las sanciones impuestas, estableciendo que debe ser la vigente al momento del pago. Además, se confirmó la aplicación de la concurrencia de infracciones, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo indicado en la parte motiva de la sentencia. No se condenó en costas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario transcribir parcialmente la disposición contenida en el artículo 94, parágrafos primero y segundo eiusdem, aplicable en razón de su vigencia temporal, la cual es del siguiente tenor: “Artículo 94. Las sanciones aplicables son: (…omissis…) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago (…)”. En razón de la precitada normativa, cuando las multas establecidas en dicho Código sean expresadas en unidades tributarias o en términos porcentuales, en este último caso se convertirán al equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y en ambos casos, se tomará en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1348, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de mayo de 2014. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento respecto a que la unidad tributaria aplicable para estas sanciones impuestas, será la vigente para el momento en que se verifique la infracción cometida “y después convertidas con el valor para el momento en que se realizó el pago cuando lo hace de manera extemporánea”. 1.2.- Se CONFIRMA la declaratoria relativa a que la Administración Tributaria deberá “aplicar la concurrencia de infracciones con la sanción más grave al 100% (…) y reducir el resto de las sanciones a la mitad”. 2.- FIRMES al no ser objeto de apelación por parte de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias emitidas por el Tribunal de origen, respecto a: (i) que la contribuyente no contradijo las infracciones cometidas, relativas a enterar en forma extemporánea los impuestos retenidos, y; (ii) la procedencia de los intereses moratorios determinados para los referidos períodos fiscales, conforme al artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), contra las Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-000018-43, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-000018-44 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-000018-48, todas de fecha 6 de mayo de 2013; actos administrativos estos que se ANULAN PARCIALMENTE. Por consiguiente, quedan FIRMES las sanciones de multa aplicadas conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se ORDENA a la Administración Tributaria aplicar el cálculo de las mismas en atención a la parte motiva de esta sentencia. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioUnidad TributariaSancionesFisco NacionalInstalaciones Industriales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca