La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Felipe González Camacho y Antonio Troccola de Milia, quienes impugnaron una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida su demanda de nulidad. La apelación fue fundamentada en la violación de derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fueron notificados de la admisión de la demanda y que el proceso estuvo paralizado por más de un mes por causa del órgano jurisdiccional.
La Sala, tras revisar las actuaciones del expediente, concluyó que no existió paralización del proceso y que las partes estaban a derecho, por lo que desechó el alegato de violación de derechos. Sin embargo, determinó que la Corte Primera incurrió en error al fijar la audiencia de juicio sin haber librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, lo que justificó la revocación de la sentencia apelada y la reposición de la causa al estado de librar dicho cartel.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación y ordenó la reposición del expediente para que se cumpla con el procedimiento adecuado, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Trogón, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual fue declarado el desistimiento de la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las letras y números SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18146 de fecha 20 de noviembre de 2009, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), y contra “la vía de hecho” contenida en la circular número 0230-856 del 7 de diciembre de 2009 emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). Al respecto, la Sala observa lo siguiente: La decisión apelada declaró el desistimiento de la demanda de nulidad, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por su parte, la representación judicial de la parte recurrente fundamentó el recurso de apelación, en primer lugar, denunciando la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, por no haber sido notificada su mandante de la admisión de la demanda de nulidad, como sí lo fueron los órganos públicos involucrados en el caso. Igualmente, indica que el proceso estuvo paralizado “por más de un mes por causa imputable al Órgano Jurisdiccional”, lo cual obligaba a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a notificar la continuación del juicio.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos Felipe González Camacho y Antonio Troccola de Milia, actuando con el carácter de Directores de la sociedad mercantil INVERSIONES TROGON, C.A., contra la sentencia número 2013-1414 de fecha 25 de julio de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró “DESISTIDA la demanda de nulidad”, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2. Se REVOCA la referida sentencia. 3. Se REPONE la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y las terceras interesadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónnulidaddebido procesoderecho a la defensacartel de emplazamiento