La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios Telcel, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que rechazó créditos fiscales por estar soportados en copias fotostáticas. La sentencia de instancia fue revocada, declarando que las copias fotostáticas presentadas eran válidas para respaldar los créditos fiscales. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación ajustadas a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Por cuanto, de la determinación efectuada en el cuerpo de esta Resolución producto de la confirmatoria del reparo formulado, resultó impuesto a pagar, esta Administración Tributaria procede a realizar el cálculo de los intereses moratorios, desde la fecha de vencimiento del plazo fijado para el pago de la obligación tributaria hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, es decir, 30/04/2007. En consecuencia, expídase a la contribuyente SERVICIOS TELCEL, C.A., las planillas de liquidación por los montos y conceptos que se mencionan a continuación: 1- Para el período febrero de 2003, impuesto por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y POS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 834.772.345,00), multa por BOLÍVARES UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.659.768.392,00) e intereses moratorios por la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.777.511.220,00). 2.- Para el período junio de 2003, impuesto por la cantidad de BOLÍVARES UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.649.602.220,00), multa por BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.279.885.450,00) e intereses moratorios por la cantidad de BOLÍVARES UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.361.590.086,00). Se efectuó la aproximación a la unidad monetaria correspondiente según lo establecido en el artículo 136 del COT/2001. (…)”. (Sic.) (Mayúsculas y negrillas de la fuente).
Dispositiva
Se revoca el pronunciamiento del fallo recurrido en lo atinente a la improcedencia del rechazo de créditos fiscales no procedentes por estar soportados en copias fotostáticas. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesCopias FotostáticasSancionesResolución Administrativa