Sentencia N° 1286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01286, Exp. 2011-0052, 12/12/2018
Expediente2011-0052
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la resolución de PROCOMPETENCIA. La apelante argumentó violaciones a la libertad económica y a la seguridad jurídica, así como errores en la valoración de los hechos y en la motivación del fallo. Sin embargo, la Sala confirmó que la resolución de PROCOMPETENCIA fue ajustada a derecho y que no se configuraron las violaciones alegadas.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., contra la decisión número 2010-01171 de fecha 9 de agosto de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró sin lugar la demanda contencioso administrativo de nulidad incoada contra la Resolución identificada con letras y números SPPLC/0046-2007 de fecha 1° de octubre de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), hoy SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO, en el que se concluyó que las empresas Productos Yupi, C.A., y Alina Foods C.A., no incurrieron en las prácticas contrarias a la libre competencia previstas en los artículos 6, 8, ordinal 3º del artículo 13 y ordinal 3º del artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, y según el cual “…[su] representada ocupa una posición de dominio de 92% en el mercado y comercialización de todos los snacks a nivel nacional…”. (Agregado de la Sala). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

libertad económicaseguridad jurídicaposición de dominioPROCOMPETENCIAsnacks

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