La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. contra la Resolución Nro. 035-11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), que ordenó la intervención de la entidad. La Corte fundamenta su decisión en los reiterados incumplimientos de la entidad con las órdenes administrativas, así como en la falta de justificación de su situación patrimonial y la imposibilidad de demostrar la tenencia de los títulos valores en cuestión.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar la situación de la entidad recurrente, concluyó que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) actuó conforme a derecho al imponer medidas administrativas, dado el incumplimiento de la entidad con las instrucciones previas. Se destacó que la entidad no demostró haber cumplido con las órdenes de traspaso de custodia de los títulos valores, lo que justificó la intervención. La Corte también desestimó los alegatos de la parte recurrente sobre la falta de motivación y la errónea interpretación de la ley, confirmando que la intervención se basó en fundamentos legales claros y en la necesidad de proteger el sistema financiero.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-1310 del 10 de julio de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nro. 035-11 de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada y queda FIRME el acto impugnado.