La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Clemente Vinicio Milán Salcedo, quien impugnó el comiso de un vehículo marca Toyota, modelo Sequoia, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que el recurrente cumplió con los requisitos para la importación del vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, ya que había permanecido en el exterior por más de un año y presentó la documentación necesaria. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se anuló el acto administrativo que impuso el comiso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente tuvo diversas oportunidades para presentar los documentos necesarios para acreditar y ajustarse al Régimen de Equipaje de Pasajero, los cuales constituyen los medios de pruebas pertinentes, tal y como quedó demostrado en el contexto de lo analizado sobre el procedimiento de reconocimiento realizado a las mercancías objeto del mencionado régimen. Asimismo, se evidencia, que tuvo oportunidad para ejercer su derecho a la defensa mediante los mecanismos administrativo y judicial, tal como consta en los actos administrativos recurridos en esta causa, lo que patentiza el pleno uso de la garantía constitucional del referido derecho. En consonancia con lo anterior esta juzgadora considera que en el presente asunto el recurrente tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaron, así como la oportunidad de presentar las documentales imprescindibles para valorar la procedencia del régimen de equipaje al que estuvo sujeto, circunstancia que será analizada infra en cuanto a la interpretación de los hechos por parte del ente aduanal; del mismo modo se determina que a través de los actos administrativos recurridos se estableció el lapso y los medios adecuados para que la recurrente ejerciera su defensa, razón por la cual se desestima la violación del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa invocados en el recurso contencioso tributario. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo N° 001/2016 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 31 de marzo de 2016, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el consignatario CLEMENTE VINICIO MILÁN SALCEDO, antes identificado, contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APCOC/DO/ 2011-426 de fecha 25 de agosto de 2011, y la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APCOC/AAJ/2011/011-00001669 del 19 de septiembre de 2011, emanadas de la ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); actos administrativos que se ANULAN. 3.- Se ORDENA a la Gerencia de la aludida Aduana Principal la devolución del automóvil antes descrito, previo pago del impuesto de importación correspondiente por el valor del vehículo y la tasa aduanera, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
comisovehículoderecho a la defensadue processimportación