Sentencia N° 1277 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01277, Exp. 2016-0128, 12/12/2018
Expediente2016-0128
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La decisión se basa en que las partes habían acordado someter sus controversias a arbitraje, lo que excluye la competencia de los tribunales ordinarios. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos promovido por la Constitución.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo previsto en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer de las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: La representación judicial de la ciudadana Michelle Carolina Campos González, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cumplimiento de contrato de “opción de compra-venta” de un bien inmueble destinado a vivienda, contra la sociedad mercantil Inversiones Yatoven, C.A., en virtud del presunto incumplimiento de normas de orden público contenidas en la Ley contra la Estafa Inmobiliaria. Asimismo, se desprende del expediente que la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Yatoven, C.A., promovió ante el referido Tribunal, la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de autos, afirmando que las partes han sido contestes en que sus diferencias deben ser ventiladas y resueltas mediante arbitraje, por lo que según sus dichos el mencionado Órgano Jurisdiccional carece de jurisdicción para decidir el caso de marras.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de “opción de compra-venta” ejercida por la ciudadana MICHELLE CAROLINA CAMPOS GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES YATOVEN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 4 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontratoopción de compra-venta

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