El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 047-2014 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado improcedente la intimación de pago de derechos pendientes. La Sala revocó dicha decisión y confirmó la firmeza del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/2012/E/66M S/F, ordenando a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil CORREDOR HERMANOS, C.A., observa esta juzgadora que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir: 1) Sí, las deudas que cobra la liquidación de Pago de Derechos Pendientes se encuentra firme para que se proceda el cobro de la misma. En virtud, a lo cual esta Juzgadora observa de la revisión de las pruebas consignadas por ambas partes, la Resolución identificada con el Nro. GRTI/IRA/SME/2011/6, junto con sus respectivas liquidaciones Nros. 52001238000166; 52001238000165; 52001238000164; 52001238000163; 520012287000053; 52001227000052; 52001230000006 y 52001230000005, se encuentran debidamente canceladas en fechas 26/08/2013 y 09/09/2013, todas por ante el Banco del Tesoro, C.A. En cuanto a la Resolución Nros. GRTI/RLA/DF/51220110112, junto con sus respectivas liquidaciones Nros. 51001230001041; 51001238002632; 51001238002633, fueron recurridas por la contribuyente en su escrito de Revisión de Oficio, resuelta mediante Resolución de Anulación Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARA/2013-E-009, de fecha 16/01/2013, la cual declara con lugar la solicitud de revisión, en consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción recurrida y de las planillas respectivas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana LUISA VIRGINIA CORREDOR IZARRA, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil CORREDOR HERMANOS, C.A. 2.- SE ANULA LA INTIMACIÓN DE PAGO DE DERECHOS PENDIENTES NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/2012/E/66M, dictada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Mérida del SENIAT. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS A LA REPÚBLICA.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntimación de PagoDerechos PendientesFisco Nacional