Sentencia N° 1494 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01494, Exp. 2016-0178, 15/12/2016
Expediente2016-0178
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, FERTINITRO CEC, contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ602015000172 del 30 de junio de 2015, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para la acción de amparo, específicamente la ausencia de fumus boni iuris y periculum in mora, lo que llevó a la confirmación del fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, FERTINITRO CEC, al ejercer la acción de amparo cautelar en el marco del recurso contencioso tributario, adujo que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), violó la capacidad contributiva de la compañía recurrente al negar “(…) la procedencia de los créditos fiscales solicitados en recuperación por [su] representada, en supuestos idénticos a los materializados en los requerimientos de los períodos abril-agosto 2013, cuyas copias anexa marcadas ‘G’, ‘H’, y ‘J’ [créditos fiscales reconocidos por la referida Gerencia Regional]”; lo cual le impidió deducirlos de la base imponible del impuesto al valor agregado para los períodos investigados, y por vía de consecuencia, aumentando el tributo a pagar. (Agregados de este Alto Tribunal). Igualmente, alegó la violación del derecho de defensa y al debido proceso al rechazar los créditos fiscales solicitados “(…) sin dar apertura al procedimiento de fiscalización descrito en los artículo (sic) 177 al 193 de ese Texto Legal [Código Orgánico Tributario de 2001]”. (Interpolado de esta Superioridad). Visto lo anterior, sostuvo que el fumus boni iuris se encuentra verificado en virtud de “(…) la contundencia de las defensas previamente invocadas y la flagrante violación de los derechos constitucionales lesionados por la actuación de la Gerencia Regional de Tributos Internos, al afectar la capacidad contributiva, y el derecho a la defensa y el debido proceso (…); y el periculum in mora “(…) ‘elemento éste (sic) determinable por la sola verificación del requisito anterior (…)’”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO CEC, contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ602015000172 del 30 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-003-000489, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-006-000545, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-008-000565, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-010-000635 y SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-011-000649, la primera del 30 de enero, la segunda del 7 de febrero, la tercera y la cuarta del 11 de febrero y la quinta del 19 de febrero de 2014, respectivamente, notificadas el 13 de marzo de 2014, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se hizo del conocimiento de la sociedad de comercio accionante que a través de Informes Definitivos Nros. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-003, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-006, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-008, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-010 y SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-011, de fechas 29 de enero, 4, 10, 12 y 17 de febrero de 2014, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del aludido Servicio Autónomo, le reconoció parcialmente la solicitud de reintegro de créditos fiscales del impuesto al valor agregado soportados en la adquisición de bienes y recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2013, por el monto total de Cuarenta y Dos Millones Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 42.032.160,00).

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso tributariocapacidad contributivaderecho a la defensadebido proceso

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