Sentencia N° 1432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01432, Exp. 2014-0675, 15/12/2016
Expediente2014-0675
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 009/2012. La Sala revocó parcialmente la inadmisibilidad de pruebas documentales, pero confirmó la inadmisibilidad de la prueba de informes. Se argumentó que la parte actora no logró demostrar la falsedad del informe de inspección que sustentó la rescisión del contrato de obra, y se concluyó que la administración actuó conforme a derecho al rescindir el contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal a quo estableció en su fallo que la empresa demandante incumplió con el tiempo de ejecución de la obra in commento; además de ello se pudo constatar que no mantuvo de manera permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Contrataciones Públicas y en la Cláusula Décima Quinta del contrato en estudio, al Ingeniero Residente de la obra. La anterior información deviene precisamente de los hechos constatados en el Informe de Inspección, el cual precisó sobre este punto particular, lo siguiente: 'En el mes de noviembre, El Ingeniero Jaime Calpe asistió a una reunión en OPPPE y llegó al siguiente acuerdo: 'Para el 18 de noviembre de 2011 se tendrá concluido el edificio...'. De lo parcialmente transcrito, se observa que si bien podría entenderse en principio que hubo un 'acuerdo' entre las partes relativa a posponer la entrega de la obra, lo cierto es que no existen elementos probatorios que demuestren que ciertamente ello fue convenido de manera formal y, que sean capaces de obligar a la Fundación contratante a otorgar -v.gr- una prórroga a la contratista, tal como sería la solicitud efectuada por la contratista y la consecuente elaboración y suscripción del Acta de Prórroga.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francisco J. Sosa Fontán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la decisión Nro. 2013-2212 de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: 1.1. REVOCA el referido auto respecto a la inadmisibilidad de las pruebas documentales promovida por la parte demandante, por lo tanto se ADMITE. 2.2. CONFIRMA la inadmisibilidad de la prueba de informes declarada en el citado auto. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-0041 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de enero de 2014, a través de la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nro. 009/2012, dictada el 12 de marzo de 2012 por la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), a través de la cual rescindió el contrato de obra Nro. CJ-098-2011, suscrito el 26 de octubre de 2011 entre ambas partes. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada. 3. FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadcontratoobrainspecciónresidencia

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