Sentencia N° 1453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01453, Exp. 2012-0467, 10/12/2015
Expediente2012-0467
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la petición de la parte apelante para presentar un escrito de formalización de apelación. Asimismo, se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Lesmicar Trading, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Corte desestimó los vicios alegados por la parte recurrente, señalando que el acto administrativo impugnado fue debidamente motivado y que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de presentar su escrito de fundamentación. Se destacó que la normativa aplicable no establece limitaciones de tiempo para que la Comisión de Administración de Divisas requiera información adicional a los solicitantes, y que la parte recurrente tuvo conocimiento de los requerimientos y prórrogas otorgadas por la administración cambiaria. Por lo tanto, se concluyó que la apelación no podía ser conocida por esta Sala debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la petición realizada por la parte apelante mediante escrito consignado el 8 de mayo de 2012, a través del cual solicitó que se le ‘(…) permita presentar el Escrito de Formalización de la Apelación, con la documentación que al mismo se acompaña, relacionada a la sentencia, de fecha 06/12/2011 (…)’. 2.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido el 16 de febrero de 2012, por la representación judicial de la sociedad mercantil LESMICAR TRADING, C.A., contra la sentencia Nro. 2011-1913 dictada el 6 de diciembre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo s/n del 2 de agosto de 2010, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través del cual se ‘(…) niega su solicitud de Autorización de adquisición de Divisas, por cuanto no se pudo demostrar la existencia de la deuda contraída toda vez que no consignó el Certificado de Deuda exigido (…)’. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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