Sentencia N° 1456 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01456, Exp. 2014-1417, 15/12/2016
Expediente2014-1417
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Alaman Cueros, C.A. contra la decisión que declaró la perención de la instancia. Se destacó que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, pero se consideró que había presentado razones anticipadas en el mismo acto de apelación. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento tácito del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil Alaman Cueros, C.A., contra la decisión Núm. 60 de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró la perención de la instancia en la presente causa. Sin embargo, previo a toda decisión, este Alto Tribunal estima necesario mencionar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación la declaratoria de desistimiento tácito del recurso. En el presente caso, del cómputo de fecha 05 de agosto de 2015 realizado por la Secretaría de esta Sala se deriva que venció el lapso establecido y la representación judicial de la empresa recurrente no fundamentó la apelación. No obstante, se observa que el 30 de mayo de 2014 cuando el apoderado judicial de la sociedad mercantil Alaman Cueros, C.A. (parte expropiada) apeló de la decisión Núm. 60 del 12 de abril de 2013 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, arguyó lo siguiente: “(…) Debe en primer tiempo destacar quien aquí suscribe, la naturaleza jurídica del procedimiento de expropiación, que a tenor de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una restricción al derecho de propiedad, por razones de utilidad pública o interés social (…) el libelo de demanda presentado en contra de [su] representado, contiene expresa solicitud (…) que mediante sentencia firme se decrete la expropiación del bien a favor del Municipio Palavecino del Estadio Lara y determine este despacho mediante avalúo el Justiprecio a que hace referencia la norma citada ut supra, lo cual en el presente asunto fue realizado mediante informe consignado en fecha 25 de Noviembre de 2010. (…) Ahora bien, consta en el presente asunto, intención de las partes en la posible solución amistosa del conflicto que se dirime en la presente causa, mediante la celebración de reuniones conciliatorias a tales fines. En este sentido y atendiendo la intención manifestada por las partes en el proceso, solicito respetuosamente a este despacho judicial, se sirva fijar reunión conciliatoria en la presente causa, ordenándose la notificación a la Parte Demandante en la persona del sindico Procurador Municipal, a los fines de determinar la factibilidad de un acuerdo conciliatorio que pueda poner fin al presente juicio (…). A todo evento y en vista de la decisión (…) proferida en fecha 12 de Abril de 2013 (…) por tener manifiesto desacuerdo con el contenido de dicho fallo, proced[e] (…) a ejercer el Recurso de Apelación (…)” (sic). Del texto transcrito se deriva que la accionante no solo se limitó a apelar sino que expresó las razones en las que fundamentó su apelación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación. En consecuencia, ORDENA la notificación del MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en la persona del Alcalde, del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, y de la sociedad mercantil ALAMAN CUEROS, C.A., a los fines de que los primeros den contestación a la fundamentación de la apelación, dentro de un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónexpropiaciónfundamentaciónjurisdicciónderecho de propiedadconciliación

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