La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01429, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se revocaron las decisiones sobre la improcedencia de las multas impuestas y se confirmaron las sanciones de multas por incumplimiento de deberes formales. Además, se anularon los intereses moratorios calculados por el órgano fiscal y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a lo indicado en el fallo. La sentencia se fundamenta en la interpretación de las normas del Código Orgánico Tributario aplicables al caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, -contrario a lo indicado por la recurrida- la Administración Tributaria sí indicó en las Resoluciones impugnadas antes identificadas los períodos que se sancionaban por el incumplimiento al deber formal de presentar en forma oportuna la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, por lo que las multas impuestas conforme al artículo 103, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentran ajustadas a derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 0096/2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de diciembre de 2013. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento respecto a: (i) la improcedencia de las multas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 103, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001 por la cantidad de trescientas dos unidades tributarias con setenta y ocho centésimas (302,78 U.T), (ii) la nulidad de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 113 eiusdem y, (iii) que la unidad tributaria aplicable para estas sanciones impuestas, será la vigente en la oportunidad en la cual se verifique el pago extemporáneo y en forma voluntaria el tributo omitido, esto es, “acogiendo la interpretación sentada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia del caso: The Walt Disney Compañy (sic) Venezuela, S.A.”.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultasImpuesto al Valor AgregadoSancionesCódigo Orgánico Tributario