La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por la sociedad Carbones del Guasare, S.A. y el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se determinó que la apelación de la empresa no había sido fundamentada en el tiempo legal, lo que podría haber llevado a un desistimiento tácito. Sin embargo, se consideró que circunstancias externas pudieron haber interferido en la presentación oportuna de la fundamentación.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre las apelaciones incoadas por la sociedad de mercantil Carbones del Guasare, S.A. y el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Núm. 407-2009 dictada en fecha 30 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa. No obstante, previamente pasa esta Sala a decidir a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión efectuada a la documentación cursante en los autos tampoco se evidencia que la representación judicial de la compañía recurrente haya fundamentado su recurso al momento de apelar la decisión de instancia, posibilidad que fue reconocida en el fallo de la Sala Constitucional Núm. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. 407-2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 30 de noviembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de julio de 2006 por la mencionada empresa. 2.- Se ORDENA la reposición de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
créditos fiscalesimpuesto al valor agregadorevisión tributariaproveedoresvalidación fiscal