La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Zurich Seguros, C.A. La Sala determinó que la abogada actuante había subsanado la falta de representación al presentar el poder autenticado antes de la interposición del recurso. Se ordenó la continuación del procedimiento de ley y se declaró con lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la abogada actuante como apoderada judicial de la recurrente, tenía la obligación de acreditar su representación en forma fehaciente cuando interpuso su recurso en vía judicial, exigencia que no constituye un quebrantamiento a los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y, por ende, del derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto resulta una formalidad esencial y de obligatoria observancia por parte de los órganos jurisdiccionales conocedores del proceso contencioso tributario, el determinar en cada caso la existencia o no de las causales de inadmisibilidad legalmente establecidas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva S/N dictada el 19 de junio de 2015 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente, contra la Resolución distinguida con el alfanumérico N° L/082.03/2015 de fecha 19 de marzo de 2015, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA y notificada el 23 de marzo de 2015; por tanto, se ORDENA al Tribunal de mérito la continuación del procedimiento de Ley.
Palabras clave
Contencioso TributarioInadmisibilidadRecurso de Apelación