Sentencia N° 1470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01470, Exp. 2014-1193, 10/12/2015
Expediente2014-1193
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Corporación AJL 2010, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La Corte había confirmado la suspensión preventiva de la empresa en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas debido a irregularidades en la información presentada sobre la importación de mercancías. La Sala concluyó que no se evidenció un vicio de incongruencia en la sentencia apelada y que la decisión de CADIVI se basó en fundamentos legales adecuados.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la revisión de los argumentos presentados por la parte demandante, en relación con la supuesta incongruencia del fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala destaca que la administración cambió su decisión en base a la información insuficiente proporcionada por la demandante, lo que llevó a la conclusión de que existían indicios de irregularidades en el procedimiento administrativo. Se enfatiza que la medida de suspensión preventiva adoptada por CADIVI no implica una declaración de culpabilidad, sino una acción preventiva ante posibles ilícitos cambiarios. La Sala también señala que la demandante no logró desvirtuar las afirmaciones de la administración sobre el presunto sobreprecio de la mercancía importada, lo que refuerza la decisión de confirmar el acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AJL 2010, C.A. 2- CONFIRMA la sentencia Nº 2014-1263 de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadCADIVIsuspensión preventivairregularidades

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