Sentencia N° 1435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01435, Exp. 2015-0640, 15/12/2016
Expediente2015-0640
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Ustinovk Saulo Freites, en representación de Carlos Luis Alburjas Arias, contra una decisión que declaró inadmisible una prueba de informes promovida. La Sala consideró que la prueba era manifiestamente ilegal, ya que el requerimiento de informes se dirigía a la contraparte, lo cual no es permitido por el Código de Procedimiento Civil. Además, se constató que los documentos solicitados ya estaban incorporados al expediente, lo que hacía inoficioso el requerimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida en el presente caso y, al respecto se observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio durante el trámite de la demanda principal, la representación judicial del ciudadano Carlos Luis Alburjas Arias promovió la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en ese sentido requirió se oficiara al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas con el fin que remitiera información sobre los siguientes puntos: i) Si en el procedimiento y expediente administrativo sancionatorio Nro. O.P. 24-05-0-2013-003 se encuentra incorporado el memorándum Nro. 1543 del 31 de octubre de 2013, mediante el cual el Director General de la Vigilancia y Control comunicó a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente en Barinas, que una comisión de funcionarios adscritos a dicha Dirección General realizó una inspección técnica sobre los terrenos y sector conocido como Las Guacas. Asimismo, solicitó la remisión de copia certificada del citado documento. ii) Si en el referido expediente administrativo riela el escrito del recurso jerárquico consignado el 15 de agosto de 2014, así como el escrito complementario a éste. De igual modo, pidió copia certificada de aludida documentación. Sobre la base de la anterior promoción, el Juzgado de Sustanciación consideró que la referida prueba resultaba inadmisible por resultar manifiestamente ilegal, ya que existen otro medios probatorios dispuestos en el ordenamiento jurídico capaces de satisfacer la pretensión del promovente, esto es, que la contraparte incorpore al juicio la información y documentación requerida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Ustinovk Saulo Freites, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS ALBURJAS ARIAS, antes identificados, contra la decisión Nro. 227 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Máxima Instancia el 27 de octubre de 2016, por medio del cual declaró inadmisible la prueba de informes promovida. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.

Palabras clave

pruebainformeadministrativajurisdiccióncontenciosomultarecursos

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