La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de demanda por incumplimiento de un subcontrato. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que las partes habían acordado someter sus diferencias a arbitraje. La Sala confirmó esta decisión, destacando la constitucionalización de los medios alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, y la voluntad de las partes de someterse a esta vía.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016 (folios 242 al 245 del expediente), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la empresa demandada, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción, conforme a la Cláusula Décima Cuarta del “SUBCONTRATO DE OBRA N° OV110649-010/14 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO OPSUT, PLANTA FÍSICA NODOS DE LA RED, OBRAS CIVILES NODOS NUEVOS”, y el artículo 11 del “ANEXO III” denominado “NORMAS GENERALES DE SUBCONTRATACIÓN”, de las cuales “…se evidencia la existencia de una manifiesta e inequívoca voluntad al sometimiento de la jurisdicción arbitral…”. Respecto a la figura del arbitraje, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 253 que “el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente dispuso que el legislador promueva el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “EL PAGO POR RESOLUCIÓN DE SUBCONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO y Accesoriamente, como Efecto Ulterior los DAÑOS Y PERJUICIOS”, interpuesta por la sociedad de comercio VECTORES, C.A., contra la empresa TEXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de noviembre de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajesubcontratoincumplimientodaños y perjuicios