Sentencia N° 1563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01563, Exp. 2016-0624, 15/12/2016
Expediente2016-0624
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Guacara del Estado Carabobo contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de LABORATORIOS ELMOR, S.A. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo, contra la sentencia definitiva N° 1191 del 05 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 188-2011, emitida el 28 de octubre de 2011 por el ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó el contenido de la Resolución Nro. DH-DAF-AFPV-0018-09-11, “Ajuste por Procedimiento de Verificación” del 19 de septiembre de 2011. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados José Belisario y Licett Galietta, en su carácter de apoderados judiciales de LABORATORIOS ELMOR, S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 188-2011 del 28 de octubre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratifico la resolución N° DH-DAF-AFPV-0018-09-11 por ajuste de procedimiento de verificación determinando un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por impuestos causados y no liquidados, sanciones e intereses moratorios por un monto total de bolívares novecientos veinte mil novecientos diez con cincuenta y cuatro (Bs. 920.910,54). 2) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO GUACARA en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario (…)”. (Sic).

Palabras clave

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