La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el caso de WILLIAN CAMPOS GAMARRA contra TRANSPORTE MILITAREK, C.A. El Tribunal Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de indemnización por accidente de trabajo y daño moral, revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala observa, que el ciudadano Willian Campos Gamarra interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, Estado Anzoátegui, la demanda por “INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL”, causado -según sus dichos-, durante la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil Transporte Militarek, C.A. En su petitorio se observan diversas peticiones de carácter indemnizatorio referidos a conceptos laborales, daño moral y accidente de trabajo. Por otra parte, se evidencia que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante decisión del 15 de mayo de 2015 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción por considerar que la pretensión era únicamente la ejecución de la Providencia Administrativa N° R-430-2013 de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL”, interpuesta por el ciudadano WILLIAN CAMPOS GAMARRA contra la empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 15 de mayo de 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.