La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales emitida por el SENIAT. Se revoca la sentencia anterior que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala concluye que la Administración Tributaria no puede exigir la presentación de manifiestos de importación y exportación para la recuperación de créditos fiscales, ya que estos documentos reposan en su poder y no son requisitos necesarios para la solicitud de recuperación de créditos fiscales.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra el auto dictado en fecha 16 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda FIRME. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR). En consecuencia: 2.1.- Se REVOCA la sentencia definitiva Núm. 045/2009 de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 2.3.- Se ANULA la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales Núm. GR-RG/DR/DCF 116 de fecha 28 de noviembre de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra el auto dictado en fecha 16 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda FIRME. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR). En consecuencia: 2.1.- Se REVOCA la sentencia definitiva Núm. 045/2009 de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 2.3.- Se ANULA la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales Núm. GR-RG/DR/DCF 116 de fecha 28 de noviembre de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
recursos tributarioscréditos fiscalesSENIATderecho a la defensa