Sentencia N° 1442 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01442, Exp. 2013-1491, 03/12/2015
Expediente2013-1491
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Los Andes contra la decisión N° 2013-1331 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había ordenado la reincorporación del ciudadano Germán Duque Márquez en su cargo y que se le considerara como profesor a tiempo convencional. La Sala concluyó que la decisión apelada incurrió en el vicio de 'Ultrapetita', ya que estableció condiciones no ordenadas en la sentencia de mérito, por lo que se anuló dicho pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, resolver la apelación interpuesta por la representación judicial de la Universidad de Los Andes, contra la sentencia N° 2013-1331, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual resolvió la incidencia suscitada respecto a la ejecución del fallo N° 2006-1883 de fecha 13 de junio de 2006, también emanada del citado órgano jurisdiccional, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el accionante contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del Consejo Universitario de la mencionada casa de estudios, en virtud de la falta de pronunciamiento respecto al recurso de jerárquico interpuesto por el accionante contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° D-ECF-54-96 de fecha 22 de abril de 1996, suscrito por el Director de la Escuela de Capacitación Forestal de la Facultad de Ciencias Forestales, mediante el cual se le participó al recurrente que “…a partir del 01-05-96, la actividad académica que (…) [desarrollaba] en la Escuela de Capacitación Forestal, [sería] asumida por el Departamento de Ingeniería de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de Los Andes…” (sic) (agregados de este fallo). Concretamente, se deberá resolver si la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar la decisión apelada, incurrió en el vicio de “Ultrapetita” denunciado por la parte apelante, lo cual se procede a hacer del modo que sigue: En primer lugar, la Sala considera necesario establecer que el defecto invocado por la parte apelante esta referido a la supuesta incongruencia positiva en que incurre el fallo impugnado. Al respecto deben realizarse algunas precisiones sobre el señalado vicio, observándose en ese sentido que este Máximo Tribunal ha sostenido en forma pacífica que para que la sentencia sea válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola, debe en forma clara y precisa resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento, elementos estos cuya inobservancia en la decisión infringiría el principio de exhaustividad, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Acarreando el primer supuesto una incongruencia positiva y, en el segundo, una incongruencia negativa. (Vid. entre otras, Sentencia de esta Sala N° 01646 del 2 de diciembre de 2014).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Universidad de Los Andes, contra la decisión N° 2013-1331 de fecha 27 de junio de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia se ANULA el referido fallo solo en lo que respecta al segundo punto de su dispositivo, en el que se lee: “…ORDENA que se le considere Profesor a tiempo convencional, y no como contratado...”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de apelaciónreincorporaciónUniversidad de Los AndesGermán Duque Márquezsentencia de nulidad

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