Sentencia N° 512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00512, Exp. 2008-1009, 29/04/2009
Expediente2008-1009
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Rosario Lorenza Trigo Ferre, quien impugnó la decisión del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA) que dio por terminada su relación laboral. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto, lo que motivó la solicitud de regulación de competencia ante la Sala Político-Administrativa. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los tribunales laborales, dado que la relación laboral se regía por un contrato de trabajo y no por un acto administrativo de autoridad.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa se declara competente para decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto contra el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), aunque es una asociación civil de derecho privado, ejerce funciones de servicio público en el ámbito educativo, lo que le confiere ciertas potestades. Sin embargo, la relación laboral de la recurrente se encuentra regulada por un contrato de trabajo, lo que implica que cualquier controversia relacionada debe ser resuelta por la jurisdicción laboral. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de regulación de competencia es sin lugar, confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1. Se declara la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2. Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por la representación judicial de la ciudadana ROSARIO LORENZA TRIGO FERRE contra la sentencia N° 2008-00168, publicada el 8 de febrero de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA. 3. Se establece que corresponde a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana ROSARIO LORENZA TRIGO, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2007 por el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA).

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso administrativorelación laboralIESAnulidad

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