Sentencia N° 902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00902, Exp. 2010-0478, 29/09/2010
Expediente2010-0478
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónNo es competente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por las partes demandadas en un caso relacionado con la protección de niños y adolescentes. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso interpuesto, ya que corresponde a un Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidir sobre el mismo. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales superiores en estos casos.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior'. Del artículo anteriormente transcrito se evidencia, que una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea se encuentra en la obligación de enviar el expediente al tribunal superior de la circunscripción para que decida la solicitud.

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia ejercido por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles NIBRA, C.A., INTERRUPTORES ELÉCTRICOS INDUSTRIALES INEIN, C.A., LUMINEX DE VENEZUELA, C.A., INNILUX REPRESENTACIONES, C.A., INTERRUPTORES SERIE C, C.A., y LORENZETTE REPRESENTACIONES, C.A., así como de las personas naturales co-demandadas CHARLOTTE LESLIE MARCELO viuda DE PIÑATE, SHANON PIÑATE MARCELO, NATALY PIÑATE MARCELO, LIGIA PIÑATE MARCELO, EVELYN PIÑATE MARCELO y FRANK ERNESTO PIÑATE. 2.- QUE LE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cual le sea asignado por distribución, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto.

Palabras clave

regulación de competenciaprotección de niñostribunales superiores

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