La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil EL AL ISRAEL AIRLINES LTD contra una decisión del Juzgado Décimo Segundo que se declaró incompetente para conocer de una demanda por incumplimiento de contrato. La Sala determinó que no era competente para conocer el recurso, ya que la competencia correspondía a los Tribunales de Primera Instancia Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala establecer en primer término su competencia para conocer el recurso ejercido y, a tal efecto, observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” (Negrillas de la Sala). Respecto a la interpretación de la mencionada norma, esta Sala ha establecido lo siguiente: “...Es preciso distinguir este supuesto (regulación de competencia) del otro similar cuyo tema a resolver es un conflicto de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, caso en el que, como se desprende del artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela [de 2004] corresponde dirimirlo ‘al tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico’, y sólo cuando tal superior jerárquico no exista, la competencia [corresponderá a este Máximo Tribunal, en la Sala afín con la materia debatida]. [Actualmente, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, asigna tal competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia). Obviamente, el primer supuesto es un recurso de la parte contra la sentencia, denominado recurso de regulación de competencia. El segundo supuesto es un verdadero conflicto entre jueces, cuyo juez dirimente será el superior común de ellos, en cuya inexistencia lo decidirá el Tribunal Supremo de Justicia. A juicio de esta Sala resulta evidente que la norma referida (artículo 71 del Código de Procedimiento Civil) establece que el juzgado al cual corresponde decidir la regulación de competencia es el Superior de la Circunscripción y no el superior en el orden jerárquico de aquél cuya decisión hubiese sido recurrida.”. (Vid. Sentencia Nº 00464 publicada el 26 de mayo de 2010) (Negrillas de la Sala).
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado Gerald Buenavida, ya identificado, en representación de la sociedad de comercio EL AL ISRAEL AIRLINES LTD. 2. Que la COMPETENCIA corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D) de los mencionados Juzgados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase oficio con copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.