Sentencia N° 1142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01142, Exp. 2012-0267, 09/10/2012
Expediente2012-0267
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por Econoinvest Capital, S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había aceptado la declinatoria de competencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, argumentando que la acción era un recurso de nulidad contra un acto administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que se trataba de una oposición a decisiones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción interpuesta por la representación judicial de Econoinvest Capital, S.A. es una oposición a las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y no una nulidad de un acto administrativo. Se establece que la competencia para conocer de esta oposición corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se repondrá la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la admisibilidad de la oposición.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ECONOINVEST CAPITAL, S.A. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la “oposición” formulada por la sociedad mercantil ECONOINVEST CAPITAL, S.A. contra la decisión aprobada en la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil Econoinvest Casa de Bolsa, C.A. celebrada el 10 de septiembre de 2010, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo, y en el caso concreto, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien le correspondió el conocimiento del asunto previa distribución. 3.- Se REPONE la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la admisibilidad de la “oposición” incoada.

Palabras clave

competenciaactos administrativosintervenciónsuperintendenciasociedades mercantilesjurisdicciónderecho administrativo

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