Sentencia N° 1182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01182, Exp. 2013-1210, 23/10/2013
Expediente2013-1210
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Suelopetrol C.A. contra la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. La Sala determinó que el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa. La decisión se basa en el análisis del domicilio fiscal de la recurrente y la naturaleza de su actividad, concluyendo que no existía un establecimiento permanente en el Municipio Rómulo Gallegos durante el período fiscal en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala establece que el domicilio fiscal del contribuyente es el factor determinante para establecer la competencia del tribunal que debe conocer del recurso contencioso tributario. En este caso, se concluye que Suelopetrol C.A. tiene su domicilio fiscal en Caracas, lo que implica que el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del recurso. La Sala también señala que la actividad de la empresa no se considera gravable por el impuesto municipal, lo que refuerza la decisión de declinar la competencia al tribunal correspondiente.

Dispositiva

Por los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2) CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por la sociedad mercantil Suelopetrol C.A. contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE REVOCA. 3) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SUELLOPETROL C.A. contra la Resolución N° 046-2007 de fecha 31 de julio de 2007 emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso tributarioSuelopetrol C.A.impuesto municipal

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