La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la demandante, Laura Cristina Cáceres Márquez, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró su incompetencia en razón del territorio para conocer de la demanda de divorcio. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la solicitud de regulación de competencia debe ser decidida por el tribunal superior correspondiente. La Sala concluyó que el Juzgado Sexto incurrió en un error al remitir el expediente a esta instancia, ya que la regulación de competencia debía ser resuelta por los tribunales superiores de la circunscripción judicial correspondiente.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma circunscripción, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
De la norma procesal antes transcrita se desprende que una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, lo procedente es que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantee proceda a remitir las actuaciones al Tribunal Superior de su Circunscripción Judicial para que este resuelva dicho recurso, salvo que el mismo hubiere sido interpuesto con ocasión a un conflicto negativo de competencia suscitado entre tribunales que no tengan un superior común a ambos, o contra una declaratoria de incompetencia que haya sido proferida por un tribunal superior, puesto que en estos últimos casos deberán remitirse las actuaciones a esta Máxima Instancia a fin de que se decida la incidencia in commento.
Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos la representación judicial de la ciudadana Laura Cristina Cáceres Márquez (demandante) ejerció el recurso de regulación de competencia, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual determinó su incompetencia “en razón del territorio” para conocer de la demanda de divorcio incoada, y en consecuencia, declaró con lugar la cuestión previa que al respecto fuera promovida por el demandado, establecida en el artículo 346, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.
De tal manera, resulta evidente que el prenombrado Juzgado incurrió en un error al remitir el expediente de la causa a esta Sala en virtud de la regulación de competencia interpuesta, ya que de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la misma deberá ser decidida por los Tribunales Superiores de la Circunscripción Judicial de dicho órgano jurisdiccional, al ser éstos la alzada natural del tribunal que ha proferido la decisión contra la cual se interpone la mencionada solicitud.
Dispositiva
1.- QUE NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Laura Cristina Cáceres Márquez, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir del mencionado recurso, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciadivorcioincompetencia territorial