Sentencia N° 1406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01406, Exp. 2015-0250, 02/12/2015
Expediente2015-0250
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por Carlos Gerónimo Morales Rondón contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia para conocer de la demanda de contenido patrimonial, lo que motivó la apelación del demandante. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la controversia surgió de una relación de empleo público entre el demandante y la Alcaldía.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer acerca del recurso de regulación de competencia ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, razón por la cual debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)”. Tomando en cuenta el artículo transcrito, de los autos se evidencia que la representación judicial de la parte accionante solicitó la regulación de competencia el 6 de agosto de 2014, contra la sentencia Nro. 2014-1221, dictada el 31 de julio de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que siendo esta Sala Político-Administrativa el Tribunal Superior y Alzada natural del referido órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la solicitud planteada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano Carlos Gerónimo Morales Rondón, ya identificado, contra la sentencia Nro. 2014-1221, dictada el 31 de julio de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que CORRESPONDE a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS GERÓNIMO MORALES RONDÓN, ya identificado, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandafunción públicaadministración públicapensióndaño moral

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