Sentencia N° 1438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01438, Exp. 2015-1108, 15/12/2016
Expediente2015-1108
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso relacionado con la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV). Los demandantes impugnaron la convocatoria y los nuevos estatutos aprobados en el Segundo Congreso de la FENATEV, alegando irregularidades en su celebración y la participación de organizaciones no afiliadas. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, revocando las actuaciones previas ante el Tribunal de Carrera Administrativa y confirmando la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Colige la Sala del estudio de la exposición explanada por los demandantes en su escrito libelar, que el requerimiento de tutela judicial efectiva se dirige a la declaratoria de nulidad de la convocatoria y lo acordado en el desarrollo del Segundo Congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV), celebrado durante los días 30 y 31 de julio y 1° de agosto de 1986, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, así como las actas que se suscribieron con posterioridad a dicho congreso. En ese sentido, vale destacar que los puntos centrales de la celebración de este último, recayeron en: “1.- Sancionar el informe del Núcleo Directivo Nacional. 2.- Modificación de los Estatutos. 3.- Dictar el Reglamento Electoral y las normas disciplinarias. 4.- Fijar posición ante la problemática social, económica, cultural, sindical y educativa. 5.- Juramentación de los órganos nacionales de la Dirección, Electoral y Disciplinario” (sic) (vid., folio 220 del expediente judicial).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia en referencia, por ende se CONFIRMA la decisión impugnada. 2.- Se REVOCAN las actuaciones que efectuaron las partes ante el extinto Tribunal de Carrera Administrativa. 3.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JUAN ISAÍAS SARMIENTO y FRANCISCO CABRERA BASTARDO, así como por los ciudadanos MIDIO FROILÁN GONZÁLEZ y AGUSTÍN BOMPART LÓPEZ previamente identificados, contra la convocatoria, los nuevos estatutos aprobados y la ilegalidad de la participación de organizaciones sindicales no afiliadas, adoptados en el seno del Segundo Congreso de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

competencianulidadsindicatosderechos laboralesorganizaciones gremiales

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