Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2017-0450, 22/06/2017
Expediente2017-0450
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada. Se determinó que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia había remitido el expediente erróneamente a esta Sala, ya que la competencia para decidir sobre el recurso corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declaró que esta Sala no es competente para conocer del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE NO ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial del ciudadano ROBERTO MAURO RUSSO MASCANZONI, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el mencionado recurso, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE NO ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial del ciudadano ROBERTO MAURO RUSSO MASCANZONI, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el mencionado recurso, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como copia certificada de la presente decisión al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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