Sentencia N° 885 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00885, Exp. 2018-0393, 25/07/2018
Expediente2018-0393
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por los ciudadanos Otto Ramón Alvarado Mendoza y María de los Ángeles Hernández de Alvarado, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo que se declaró incompetente para conocer de su demanda de nulidad administrativa. La Sala determinó que no era competente para decidir el recurso, ya que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo resolver dicha incidencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurso de regulación de competencia se ejerció contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo, el cual se declaró incompetente para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de regulación de competencia debe ser decidida por el órgano superior en grado de dicho Tribunal, al ser estos la alzada natural del tribunal que ha proferido la decisión contra la cual se interpone la mencionada solicitud.

Dispositiva

1.- QUE NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos OTTO RAMÓN ALVARADO MENDOZA y MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNANDEZ DE ALVARADO, antes identificados, contra el fallo del 21 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el mencionado recurso, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

regulación de competencianulidad administrativaincompetencia

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