Sentencia N° 3 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00003, Exp. 2018-0405, 30/01/2019
Expediente2018-0405
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil LEOMIN, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. Se establece que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares, ya que existe una cláusula compromisoria que obliga a las partes a resolver sus diferencias mediante arbitraje. La decisión del Juzgado Tercero se confirma en todos sus términos.

Extracto de la motiva

En tal sentido, estima la Sala que ciertamente existió, por parte del accionante, un uso inapropiado de los conceptos procesales de “jurisdicción” y “competencia”, que no es una simple imprecisión terminológica, sino más bien un desconocimiento de las referidas instituciones, así como de los medios de impugnación para atacar las decisiones que se pronuncien al respecto. Así, se considera prudente recordar que tanto la jurisdicción como la competencia suponen límites a los poderes de actuación del Juez, bien sea ante la Administración Pública o frente a un Juez extranjero o a un árbitro; y, que aun cuando tenga la jurisdicción por ser un órgano encargado de administrar justicia, puede que no tenga atribuida la competencia (por el territorio, la materia, o la cuantía) para decidir una determinada causa sometida a su conocimiento. En este sentido, ambas instituciones jurídicas (jurisdicción y competencia), tienen como finalidad resguardar el derecho de toda persona a ser juzgada por su juez natural, derecho que constituye una arista del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a obtener la tutela judicial efectiva de los mismos, ello en beneficio de una justicia idónea, expedita, sin dilaciones y reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 eiusdem. En este orden de ideas, la falta de Jurisdicción implica que el Juez no posee el poder para decidir mediante sentencia una determinada controversia, bien porque ella corresponda ser resuelta por la Administración Pública, por un Juez extranjero, o sometida a arbitraje. Siendo la incompetencia la imposibilidad de un Juez de resolver un asunto puesto a su conocimiento, por corresponderle a otro que teniendo igualmente Jurisdicción, le ha sido expresamente atribuida la competencia específica (vid. sentencia Nro. 01185 del 23 de octubre de 2013). Ahora bien, la Sala entiende -en este caso en concreto- que la sociedad mercantil Leomin, C.A., interpuso el recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2018, por el Juzgado remitente, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil -opuesta por la empresa demandada- relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda de autos al considerar que la controversia debe ser resuelta mediante un proceso de arbitraje, y así será analizado. Así se establece.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 24 de abril de 2018 por la representación judicial de la sociedad mercantil LEOMIN, C.A., contra la sentencia dictada el día 13 del mismo mes y año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Eudosio Santander Patiño, antes identificado, en su carácter de Director de la empresa LEOMIN, C.A., contra la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se condena en costas a la sociedad mercantil LEOMIN, C.A. conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta incidencia.

Palabras clave

regulación de competenciacobro de bolívaresarbitraje

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