Sentencia N° 71 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00071, Exp. 2018-0753, 21/02/2019
Expediente2018-0753
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Esther Carolina Díaz Jaimes, quien impugnó los Certificados de Solvencia de Sucesiones emitidos por el SENIAT. La Sala determinó que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario había declarado su incompetencia para conocer del recurso, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario conocer del asunto, revocando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Tomando en cuenta lo antes expuesto, indicó que el “(…) documento por medio del cual [su] padre [le] vende las bienhechurías hechas al inmueble en cuestión, fue autenticado en la Notaría Decima (sic) Séptima del Distrito Sucre [del] Estado Miranda, Municipio Baruta el 21 de noviembre de 1996, bajo el número 12, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (…)[,] de lo cual se desprende que para el momento de la apertura de la sucesión ese inmueble ya no se encontraba a nombre del causante, y por lo tanto no tenía bienes que declarar, por tal motivo, según lo establecido en el Artículo 19, ordinal 2 de la Ley de [Orgánica] Procedimientos Administrativos, se está desconociendo, por parte de la autoridad Administrativa, una situación jurídica anterior de carácter definitiva, creadora de derechos subjetivos a favor del administrado (…)”. (Añadidos de este Máximo Tribunal). En refuerzo de lo supra descrito, enfatizó que el órgano exactor incurrió en el vicio de desviación del procedimiento, habiéndose saltado pasos fundamentales en el trámite del mismo, afectándole sus derechos y colocándola en un “estado de indefensión”, lo cual conlleva a la nulidad absoluta de la actuación administrativa de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano Juan Clemente González Vásquez, en su condición de apoderado de la ciudadana Esther Carolina Díaz Jaimes, contra la sentencia interlocutoria Nro. 049/2018 del 30 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Se ordena al Juzgado que continúe el procedimiento de Ley en esta causa.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso tributarioSENIATcertificados de solvencia

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