La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por el apoderado judicial de la Asociación de Fútbol del Estado Aragua. La decisión se basa en que el Juzgado Quinto de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry incurrió en un error al remitir las actuaciones a esta Sala, cuando debió enviarlas al Tribunal Superior de su Circunscripción Judicial. Se establece que el órgano competente para decidir sobre la regulación de competencia es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
En este sentido debe esta Sala analizar, en primer término, su competencia para conocer de la regulación de competencia que ha sido sometida a su consideración, por lo que resulta pertinente atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso. Por lo tanto, se concluye que esta Sala es competente para conocer de la regulación de competencia planteada, dado que se ha seguido el procedimiento establecido en las normas citadas, y se ha presentado la solicitud ante el Juez que se pronunció sobre la competencia, lo que permite a esta Máxima Instancia decidir sobre el fondo del asunto, en virtud de que se han cumplido los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley para la procedencia de la regulación de competencia.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por el ciudadano Carlos Javier Díaz Vargas, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Fútbol del Estado Aragua. 2.- Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al que corresponda previa distribución.